Principalmente podemos diferenciar dos tipos de despido que puede realizar la empresa:
El despido disciplinario: Se trata de una sanción, y como tal debe ser proporcionada. A su vez, deberá ser consecuencia de unos hechos lo suficientemente graves como para justificar la decisión. La empresa deberá probar que los hechos que se relatan en la carta son ciertos, y por supuesto acreditar que cuentan con una entidad relevante para justificar la decisión extintiva. Este despido, al tratarse de una sanción no obliga al empresario a pagar una indemnización al trabajador.
El despido objetivo: Es el más utilizado por las empresas, ya que es consecuencia de una situación, a priori, necesaria para salvaguardar los intereses de la compañía. Debe, a su vez, fundamentarse en una de las siguientes razones (que necesariamente deberán consignarse en la carta de despido):
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- Ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas
- Causas económicas
- Técnicas
- Organizativas
- Producción
La empresa, estará obligada a explicar las causas de forma suficiente al trabajador, aportando los datos necesarios y consignándolos en la carta de despido. A su vez, estará obligado a pagar una indemnización de 20 días por año de servicio (hasta un máximo de 9 mensualidades, puedes calcular la indemnización en nuestra calculadora) y a preavisar con al menos 15 días (en caso de no hacerlo deberá pagar una indemnización adicional por cada día que no haya preavisado). Te lo explicamos en detalle en «Cómo calcular la indemnización por despido»
Cuestiones comunes a todos los despidos: Como norma general, la comunicación del despido debe hacerse de forma escrita, mediante carta dirigida al trabajador en donde deberán explicarse de forma clara los motivos que justifican la decisión extintiva. Es muy importante que la carta recoja todas las causas, pues no podrán alegarse motivos distintos a los incluidos en la carta de despido en momentos posteriores (conciliación o juicio) ya que generaría una más que evidente indefensión al trabajador.
La calificación del despido: Los despidos pueden ser calificados como:
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- Nulo: Cuando en el despido se produzca una vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador (trabajadora embarazada, reducción de jornada por guarda de un menor, etc). En estos casos, la empresa estará obligada a readmitir al trabajador (ya que se entiende que el despido nunca debió producirse) y deberá abonar los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la efectiva readmisión.
- Improcedente: Si la empresa no es capaz de demostrar los motivos alegados en la carta de despido se entenderá que el despido es improcedente, y deberá o bien readmitir al trabajador o bien pagarle una indemnización de 33 días por año de servicio (45 días cuando la antigüedad del trabajador sea anterior al 12/02/2012).
- Procedente: En estos casos se determina que el despido operado por la empresa está justificado y las causas alegadas en la carta de despido han quedado probadas.
Plazos para impugnar un despido: Tenemos 20 días hábiles para presentar la demanda ante el juzgado, no obstante, tenemos que tener en cuenta que antes es requisito indispensable interponer la papeleta de conciliación en el SMAC. Una vez que interponemos la papeleta el plazo se paraliza durante 15 días. Por lo que es muy importante hacer un exhaustivo control de los plazos para no perder nuestro derecho a reclamar.
Puedes encontrar más información en nuestro blog «10 consejos a tener en cuenta ante un despido»
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