Qué hacer si te despiden, 10 consejos prácticos

1. Para empezar, un resumen

Si tienes prisa y no puedes leer el artículo entero, empezamos con un resumen que te puede ayudar a afrontar este momento.

2. Deben comunicarte el despido por escrito

Si no lo están haciendo, es importante que solicites que el despido se te notifique por escrito, primero para que quede constancia por ambas partes (entregado y recibido), pero sobre todo para tener claro a partir de cuándo empieza a transcurrir el tiempo para impugnarlo.

El contenido mínimo que debe contener la carta de despido:

  • Fecha a partir de la cual el despido es efectivo
  • Las causas que motivan del despido (tipo de despido), ya que cada uno tiene requisitos y derechos diferentes.
    • Despido objetivo
    • Despido disciplinario
    • Despido colectivo (ERE)

Preaviso del despido:

  • Despido por causas objetivas,
    • Procedente: en este caso es obligatorio el preaviso, la empresa está obligada a comunicarte el despido los 15 días anteriores a la fecha prevista de la extinción del contrato o pagarte esos 15 días en el finiquito como compensación si no cumple con el preaviso obligatorio.
    • Improcedente: si la empresa reconoce la improcedencia del despido y está dispuesta a pagar la indemnización por despido improcedente, no hay derecho a exigir el pago de un preaviso.
  • Despido disciplinario, la empresa no está obligada a comunicar ni pagar un preaviso.

3. Firma carta de despido, conforme o no conforme

No tiene sentido no firmar la carta de despido, no evita o retrasa el despido, dado que la empresa podrá notificar igualmente la correspondiente carta mediante burofax y el despido se dará por notificado con el acuse de recibo.

Además de la firma y la fecha en que has recibido la notificación, debes reflejar si estas “CONFORME” o “NO CONFORME” con el despido en sí.

Como recomendación, siempre es mejor firmar como “NO CONFORME”, porque, al fin y al cabo, el despido es una decisión unilateral de la empresa y tenemos que tener cautela sobre lo que firmamos. Si se firma “No Conforme” o no se firma, tendrán que acudir dos testigos que firmen el documento conforme la carta ha sido entregada.

Debes exigir que se te entregue también una copia de la carta de despido, que sea idéntica a la copia de la empresa y quedártela antes de firmar nada.

4. Si es posible, recoge pruebas

Una vez somos conscientes de la situación de despido, antes de abandonar nuestro puesto de trabajo, es recomendable empezar a recoger documentos, correos electrónicos o pruebas en general cara a una posible impugnación de despido.

5. Comprobar el finiquito

El Finiquito es un documento donde la empresa propone la entrega de las cantidades que quedan pendientes de pagar al trabajador.

  • Los días trabajados y horas extras pendientes si se despide en mitad de un mes y la indemnización en el caso de que corresponda.
  • Los días de vacaciones que no se han disfrutado y que la empresa debe pagar.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias y de beneficios que se hayan devengado, en el caso de que no estén prorrateadas.

Evidentemente no te pondrás a calcular en ese preciso momento si el finiquito es correcto (pero sí al menos revisar si están los conceptos antes mencionados). Es por ello que se aconseja firmar “no conforme”, para poder comprobar las cuantías posteriormente.

En el caso de que no recibas el pago del finiquito en ese momento reflejar “pendiente de recibir las cantidades”, para dejar constancia al firmarlo que no se ha recibido efectivamente el pago.

En este post te ayudamos a interpretar la nómina y sus conceptos

6. Comprobar que la indemnización por despido está bien calculada

La empresa tiene la obligación de poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, ya sea mediante un ingreso previo, mediante la entrega de un cheque, o en efectivo, si no se cumple este requisito, convierte el despido en improcedente.

Dependiendo del despido que se haga, puedes tener derecho o no a una indemnización en el momento de ser despedido. Sin entrar en detalle,

  • Un despido disciplinario no tiene derecho a indemnización.
  • En el caso de un despido objetivo la indemnización será de 20 días por año trabajo con un máximo de 12 mensualidades, y tendrá que ser entregada al trabajador en el mismo momento en el que le dan la carta de despido objetivo.
  • Fin contrato temporal: depende de la fecha de firma del contrato corresponderá una indemnización u otra. A nivel de ejemplo, para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2015 la indemnización será de 12 días por año trabajado.

De todas formas, puedes ampliar la información al respecto en este artículo de nuestro blog cómo calcular indemnización despido.

También puedes calcular tu indemnización usando nuestra calculadora.

7. “Arreglar los papeles del paro” cuidado con los riesgos de pactar o simular un despido

Evidentemente, si un trabajador ha perdido su trabajo de forma involuntaria (por un despido, por fin del contrato, un ERE, etc…), es uno de los requisitos para que un trabajador tenga derecho a solicitar la prestación contributiva.

Pero también conviene recordar que la simulación de un despido es una infracción que tiene consecuencias importantes tanto para el empresario como para el trabajador, un acuerdo entre empresario y trabajador por el que se inventa un despido están totalmente prohibidos por la ley.

8. Si no estás de acuerdo reclama, pero ten en cuenta los plazos

Mucha atención, en el caso de que no estés de acuerdo con el despido, tienes 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para impugnarlo.

Este plazo es muy importante, ya que si lo dejas pasar no podrás reclamar judicialmente tu despido.

El primer paso para iniciar el proceso judicial es presentar la Papeleta de Conciliación ante el servicio administrativo correspondiente a tu Comunidad Autónoma (SMAC, CMAC, UMAC,..)

Nosotros te podemos ayudar, consulta nuestras tarifas y servicios.

9. Inscribirte como demandante de empleo y solicitar la prestación contributiva o subsidio por desempleo

Una vez que te han despedido (sea cual sea el tipo de despido), si tienes acumuladas cotizaciones suficientes podrás pedir la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

Para ello tienes un plazo de 15 días hábiles para pedir cita previa en el SEPE, no contándose los sábados, domingos ni festivos.

En todo caso, siempre es recomendable inscribirse como demandante de empleo. Es obligatorio para solicitar cualquier prestación.

10.  Asesórate

No es sencillo dominar el proceso para impugnar un despido y los defectos de forma pueden echar al traste la reclamación justa de tus derechos.  Existen diferentes opciones a la hora de buscar asesoramiento para acudir a la vía judicial;  abogados laborales o del turno de oficio, del sindicato o graduados sociales o poniéndote en contacto con nosotros www.gestionamostudespido.es te asesoramos gratis.

4 comentarios en “Qué hacer si te despiden, 10 consejos prácticos”

  1. Juan Manuel Salinas

    Hola,

    Interesante artículo, pero me surge una pregunta. La indemnización que se recibe por despido como se declara en la renta del año siguiente?.

    Saludos

    1. Buenos días Juan Manuel,
      En respuesta a tu consulta, tenemos en nuestro blog un artículo que te puede ayudar a resolver tus dudas, sobre cómo tributa la indemnización, lo puedes leer pinchando aquí
      Espero haber resuelto tu pregunta, si no, puedes ponerte en contacto con nosotros.
      Un saludo,

  2. Carla Claramunt

    Hola Buenos días,

    En el blog comentáis que me tienen que entregar la carta de despido, en mi caso me despidieron la semana pasada y solo me dieron a firmar el finiquito que es como una hoja de salario, pero creo que no es la carta de despido. Es correcto? Se puede reclamar?, la semana que viene tengo hora en el SEPE y no se si tengo que llevar la carta.

    Gracias

    1. Estimada Carla,

      Efectivamente es una obligación de la empresa la entrega de la carta de despido, ya que en caso de no hacerlo es evidente que está generando indefensión al trabajd@r. No obstante, no es inhabitual que las empresas no pongan a disposición la carta de despido por lo que ello no te impide comenzar tu reclamación (recuerda que tienes 20 días hábiles para iniciar el procedimiento). Si necesitas asesoramiento personalizado y específico no dudes en ponerte en contacto con nosotros:

      Un cordial saludo.

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