Normalmente afrontar un despido es un momento delicado en la vida del trabajador, bien sea por los años de antigüedad en la empresa o por la situación de incertidumbre que puede generarnos.
Con esta pequeña entrada, tratamos de orientar de forma práctica al trabajador que debe enfrentarse a ese momento sin contar con el asesoramiento presencial de un abogado laboralista.
En primer lugar, es habitual que ante una carta de despido así como la puesta a disposición de la indemnización todos tengamos claro que debemos firmar como «no conforme», no obstante el hecho de no consignar esta famosa coletilla no nos impedirá reclamar ante el despido ni discutir la liquidación. Puedes calcular la indemnización que te corresponde con nuestra calculadora.
Es importante tener claro que los despidos, en nuestro ordenamiento jurídico, deben notificarse por escrito, mediante carta, que deberá contener los motivos por los cuales se procede a la extinción de nuestro contrato de trabajo, ya que serán estos motivos los únicos que pueda alegar la empresa en caso de un posterior juicio.
La carta de despido, a su vez, deberá contener la fecha de efectos, es decir, cuándo se hará efectiva esa extinción (bien en la fecha de entrega, bien a los 15 días…), pues será la que determine el plazo que tenemos para reclamar. Ese plazo son 20 días hábiles, y se trata de un plazo de caducidad (no se interrumpe como ocurriría con la prescripción), no se contarán sábados, domingos y festivos.
Por tanto, nos encontramos ante un plazo realmente corto, por lo que deberemos ser ágiles a la hora de preparar la impugnación del despido.
Lo primero que debemos hacer es preparar la demanda o papeleta de conciliación, la cual deberá presentarse ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunidad Autónoma. Con la presentación de esta papeleta (que podrá hacerse de forma telemática o presencial) se suspenderá el plazo de 20 días para interponer la demanda ante el juzgado durante 15 días.
Ejemplo:
Me despiden el día 1 de febrero de 2021, por lo que el plazo para presentar la demanda ante el juzgado finalizaría el día 1 de marzo de 2021. No obstante presento la papeleta ante el SMAC el día 8 de febrero, por lo que habría consumido 5 días del plazo para presentar mi demanda por despido. Como el plazo se interrumpe durante 15 días, se reiniciará el día 1 de marzo, contando con 15 días más para interponer la demanda (el día de presentación de la papeleta y de celebración de la conciliación no contarían), por lo que tendré que presentar mi demanda ante el juzgado como máximo el día 22 de marzo de 2021.
La presentación de la papeleta de conciliación es un requisito ineludible, es decir, si omitimos esta exigencia nos inadmitirán nuestra demanda ante el juzgado. Normalmente, con la presentación de la papeleta nos darán una cita para celebrar la conciliación, citándose tanto al trabajador como a la empresa al acto, que se celebrará en la sede del SMAC que corresponda ante el Letrado Conciliador.
En ese acto, se solicitará al trabajador que se ratifique en su demanda y se dará voz a la empresa para que alegue lo que estime oportuno. Las partes podrán alcanzar un acuerdo en esta sede, y si no lo hacen se tendrá por celebrado el acto sin avenencia.
En caso de que la empresa no comparezca se tendrá el acto por intentado y se nos dará el acta necesaria para poder interponer la demanda ante el juzgado.
Una vez hemos cumplido con el ineludible requisito del SMAC, podremos presentar nuestra demanda de despido ante el juzgado. Es importante saber que, en el mismo documento podremos reclamar a la empresa las cantidades objeto de la liquidación que no nos hayan puesto a disposición en el momento del cese.
Para presentar esta demanda no será preceptivo contar con un abogado, pero sí es muy recomendable, ya que si posteriormente queremos comparecer con abogado y no lo hemos avisado en nuestra demanda de despido la empresa podría alegar indefensión. Por ello, siempre es recomendable acudir debidamente asesorado y representado por un letrado.
Es recomendable reclamar siempre, me explico; la justicia laboral es gratuita para el trabajador, por lo que no se impondrán costas al mismo en caso de que el juzgado no estime nuestras pretensiones, así que no debería ser un impedimento el miedo a una posible condena en costas.
Una vez presentada la demanda, recibiremos un decreto del juzgado mediante el cual tendrán por presentada la demanda y nos citarán para los actos de conciliación y juicio (son el mismo día con minutos de diferencia), también podrían requerirnos para que subsanásemos la demanda en caso de que existiese algún defecto en la misma. Acompañando a ese decreto nos notificarán un auto, donde el juez se pronunciará sobre las posibles pruebas que hayamos solicitado en el escrito de demanda.
Llegada la fecha de la citación, en primer lugar se celebrará el intento de conciliación donde las partes se reúnen con el Letrado de la Administración de Justicia para tratar de alcanzar un acuerdo, si éste no fuese posible tendrá lugar el juicio.
Es importante acudir al SEPE para comprobar si tenemos derecho a la prestación por desempleo https://www.sepe.es/HomeSepe/ la cual podremos solicitar telemáticamente, o bien pedir cita para acudir de forma presencial a la oficina que nos corresponda.
Por último insistir en que, si bien podemos no contar con un abogado para la impugnación de nuestro despido, sí que es importante estar bien asesorado y acudir a un experto en materia laboral, podemos asesorarte gratis y acompañarte en el proceso, puedes ver los servicios que ofrecemos y nuestros precios aquí.
Más información a la hora de afrontar tu despido la encontrarás en «10 consejos a la hora de afrontar un despido»
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