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La defensa laboral por despido puede salirte gratis – Cómo desgravar costes legales

Los gastos incurridos en tu defensa por parte de gestionamostudespido.es puedes recuperarlos.

Te explicamos cómo puedes deducirte en la declaración de la renta los gastos que hayas incurrido en la defensa de tu despido.

La ley de IRPF en su artículo 19, recoge cuales son los gastos que nos podemos deducir de los rendimientos del trabajo.

Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo.

  1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
  2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
  3. Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
  4. Las detracciones por derechos pasivos.
  5. Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
  6. Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
  7. Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

Es este último apartado el que te interesa.

Para reconocerse la deducción no hace falta que el procedimiento termine en el juzgado, por el mero hecho de que exista un conflicto y la necesidad por tanto de contratar los servicios de asesoramiento de un profesional ya sea abogado, graduado social o procurador hacen que se pueda aplicar el artículo 19.e) de la Ley del IRPF. Esto aplica en los conflictos por despidos, extinción de contrato, fraude laboral, reclamaciones de cantidad, etc… siempre con el límite de 300 € anuales y justificado a través de facturas que el profesional te debe emitir.

Este importe te lo puedes deducir en el año en que se paga, no es necesario que se haya cerrado el procedimiento judicial. Siempre teniendo en cuenta que existe un máximo de deducción de 300€.

 

En el momento de realizar la declaración de renta consulta también si a nivel autonómico puedes aplicarte deducciones adicionales. Actualmente en el caso de residir en Andalucía (Ley 17/2011 de 23 de diciembre, en su artículo 15.ter) puedes considerar 200€ adicionales, que son compatibles con la deducción estatal, por lo que en este caso la deducción total será de hasta 500€ (300€ + 200€).

Relacionado con la declaración de renta, en nuestro blog también explicamos cómo debes declarar la indemnización por despido que hayas recibido.

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento contacta con nosotros, te llamamos y asesoramos gratis.

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