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¿En qué consiste un despido objetivo?

Hace un tiempo explicábamos los diferentes tipos de despido. En esta nueva entrada vamos a profundizar en el despido objetivo, sus causas, los derechos que tienes y cómo actuar.

Causas del despido objetivo

El despido motivado por causas objetivas aparece detallado en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 52. Estos son los motivos que lo justificarían:

  • Considerar que el trabajador no es apto para el puesto, sobrevenido con posterioridad a la colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
  • Porque no te adaptes a modificaciones técnicas del puesto de trabajo. La empresa debe haberte ofrecido formación previa para que te adaptes y deberán transcurrir al menos dos meses desde que se hayan realizado las modificaciones en el puesto.
  • Cuando se produzcan alguna de las causas para el despido colectivo previsto en el artículo 51.1 pero afecte a menos empleados de los establecidos en el mismo. Es decir, cuando el despido este fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
  • Derogada. En febrero de 2020, gracias al RD 04/2020, se derogó la letra d. del artículo 52 que posibilitaba el despido objetivo por un determinado porcentaje de faltas tanto injustificadas como justificadas. Desde ese momento la extinción del contrato por causas objetivas, según el Estatuto de los Trabajadores, queda reducida a cuatro, en vez de a cinco motivos.
  • En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate. Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.

Derechos ante un despido objetivo

Es fundamental tener una idea general sobre los derechos que te amparan ante un despido, te lo explicamos en esta entrada qué hacer si te despiden, 10 consejos prácticos

Aquí te resumimos los requisitos relativos al despido objetivo detallados en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 53 :

  • Debes recibir una comunicación por escrito donde quede reflejada la causa del despido y la fecha a partir de la cual es efectivo.
  • Deben poner a tu disposición la indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.
  • Deben comunicarte el despido con un plazo de preaviso de 15 días, desde la entrega de la comunicación personal hasta la extinción del contrato de trabajo.
  • Durante el período de preaviso tienes derecho a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
  • El despido será nulo si se da alguna de las siguientes circunstancias:
    • Por maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural o enfermedades causadas por el embarazo.
    • Embarazo, excedencia por cuidado de un familiar, víctimas de violencia de género.

¿Qué hacer ante un despido objetivo?

Es importante que tengas en cuenta lo siguiente para no perder ningún derecho por no cumplir con los plazos u otras formalidades.

  • Recopila y revisa la documentación que acompaña al despido y que te deberá entregar la empresa.
  • Repasa la carta de despido y asegúrate de que aparezca claramente indicada la causa del despido y la fecha. Este documento es imprescindible para garantizar que se ha cumplido con la exigencia de los quince días de preaviso, la empresa también puede optar por pagar estos quince días.
  • Revisa el finiquito. Deberán aparecer los días del mes trabajados hasta el momento del despido, horas extras si las hubiese, la parte correspondiente a la paga extra y las vacaciones no disfrutadas.
  • Comprueba que te han entregado la indemnización correspondiente, en este caso serán veinte días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • Como el despido es algo que normalmente pilla por sorpresa e impide pensar con claridad es aconsejable que solicites la presencia de un representante de los trabajadores de la empresa y cuando firmes lo hagas indicando en todos los documentos algún formulismo como “no conforme” que te permita revisar posteriormente con más calma y con ayuda de algún especialista en derecho laboral toda la documentación. Si tienes dudas te asesoramos gratis

Si no estás de acuerdo con las causas del despido puedes iniciar los trámites para presentar una demanda.

El plazo no puede exceder los 20 días hábiles desde la fecha del despido (por eso es tan importante revisar que la fecha del despido sea la correcta).

En primer lugar, habrá una sesión de conciliación ante el SMAC por si se llega a algún acuerdo sin necesidad de que se celebre un juicio. La presentación de la papeleta de conciliación es un requisito ineludible, es decir, si omitimos esta exigencia nos inadmitirán nuestra demanda ante el juzgado.

Una vez hemos cumplido con el ineludible requisito del SMAC y si no hay acuerdo, podremos presentar nuestra demanda de despido ante el juzgado. Es importante saber que, en el mismo documento podremos reclamar a la empresa las cantidades objeto de la liquidación que no nos hayan puesto a disposición en el momento del cese.

 

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