Elecciones en día laborable ¿Qué derechos tienen los trabajadores?

El próximo 4 de mayo se celebran las próximas elecciones a la Comunidad de Madrid. Por primera vez en mucho tiempo serán en día laborable, algo que no es común en nuestro país pues se suelen celebrar en domingo, este hecho ha suscitado muchas dudas, puesto que además se trata de un día no lectivo pero sí laborable.

Vamos a intentar resolver las dudas y preguntas más frecuentes:

¿Puedo ausentarme del trabajo para ir a votar?

Sí, puesto que se trata de un permiso oficial retribuido. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados tienen derecho a “ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal” como es votar, “siempre y cuando no exista una norma legal o convencional que disponga la duración de la ausencia y su compensación económica”.

Todo el que cumpla con los requisitos para acudir a votar tiene derecho a ausentarse de su trabajo para hacerlo, por el tiempo indispensable y previo aviso y justificación, tal como indica el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

¿Tengo que pedir permiso a la empresa y/o aportar justificante?

El trabajador tiene la obligación de avisar al empresario de que se va a coger dicho permiso y también de justificar su ausencia. Tras depositar su voto, el empleado puede solicitar el justificante acreditativo de haber votado, que expide la mesa electoral.

¿Puedo cogerme las horas cuando quiera?

No, hay que consultar con la empresa las horas para votar. La legislación establece que “corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar”.

¿Cuántas horas me corresponden?

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se han publicado los detalles de los permisos retribuidos de las personas trabajadoras para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones del próximo 4 de mayo (Resolución de 24 de marzo de 2021 de la Dirección General de Trabajo).

Se establecen los siguientes permisos según las circunstancias del trabajador:

  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

¿La empresa puede negarse a darme permiso?

Las empresas que nieguen este derecho a sus empleados se enfrentan a multas de entre 626 y 6.250 euros por vulnerar un derecho fundamental y es un hecho denunciable tanto ante la Inspección de Trabajo como ante los tribunales.

¿Me pueden descontar las horas del salario u obligarme a recuperarlas?

No, es un permiso oficial retribuido dentro de la jornada laboral, por lo que las horas para votar son a cuenta de la empresa. La legislación establece que no supondrá “merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores” y la empresa no puede en ningún caso pedir a sus asalariados que extiendan su jornada y trabajen las horas que han librado para ir a las urnas.

Como los niños no tienen colegio, ¿puedo cogerme el día libre?

No, el Gobierno regional lo ha declarado día no lectivo, lo que no da derecho a los padres a un permiso retribuido para cuidarlos. Todos los centros educativos, desde infantil hasta la Universidad, permanecerán cerrados ese día, sean o no colegios electorales.

¿Y si me toca ser presidente o vocal en una mesa electoral, apoderado o interventor?

Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Quienes formen parte de la mesa electoral percibirán además una retribución de 65 euros en concepto de dieta, por lo tanto, la empresa no puede descontar dicho importe del salario del empleado. En caso de sufrir un percance, se considera accidente de trabajo.

¿Puedo alegar ser grupo de riesgo para negarme?

Es obligatorio acudir a la mesa, tanto para los titulares como para los suplentes. No presentarse sin causa justificada es un ilícito, castigado con penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (de 1.000 a 1.800 euros). Entre las causas justificadas está prestar un servicio esencial a la comunidad (médicos, bomberos, policías…), tener reconocida una discapacidad, estar de baja laboral o las embarazadas a partir del sexto mes de gestación o disfrutar de un permiso de paternidad. También se pueden alegar causas personales o familiares, como tener una operación o ser el único cuidador de personas menores o mayores que no puedan quedarse solos. De cara a la Covid-19, la ley no contempla como excusa ser de un grupo de riesgo o tener un familiar de riesgo.

He dado positivo en COVID-19 ¿Puedo ir a votar?

Si tienes COVID-19 o has estado en contacto con alguna persona infectada y te encuentras en cuarentena o aislamiento, debes saber que se reservará un horario especial para acudir a votar: entre las 19:00 y las 20:00 horas. Por tanto, las personas que hayan dado positivo por coronavirus podrán acudir a votar presencialmente y se reserva una franja para ellos, si bien se trata de una mera recomendación y no es un horario obligatorio.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *