periodo de prueba

El período de prueba en un contrato. Lo que tienes que saber.

Ya has encontrado trabajo, pero todavía te queda una prueba más que pasar, el período de prueba.

¿Qué es el período de prueba?

 

Es un tiempo que se acuerda entre empresa y empleado, no es obligatorio, si se fija debe constar en el contrato y ser aceptado por ambas partes. 

Durante el período de prueba ambos prueban la relación laboral que les unirá. La empresa puede valorar si el trabajador se ajusta al trabajo y el trabajador comprobar si lo que le ofrece la empresa es lo que buscaba, o si las condiciones son las prometidas.

En el caso de que la empresa o el trabajador no estén satisfechos, cualquiera de los dos puede resolver el contrato sin necesidad de justificar el motivo, sin tener que pagar ninguna indemnización y sin que sea necesario dar un preaviso.

Está regulado en el capítulo II, artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores en el que se indica:

Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

Durante el período de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores y el tiempo trabajado durante el periodo de prueba se tendrá en cuenta en el futuro a la hora de calcular su antigüedad.

 

¿Cuánto dura el período de prueba?

 

Depende, pues puede variar en función del convenio colectivo que aplique, el tipo de contrato o el acuerdo al que se haya llegado. No obstante, en defecto de pacto en convenio el estatuto de los trabajadores marca unos períodos máximos según el caso:

  • la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados
  • ni de dos meses para los demás trabajadores.
  • En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

 

Me han despedido estando en período de prueba o quiero presentar la baja voluntaria

 

Cómo indicábamos anteriormente, en el caso de que la empresa o el trabajador no estén satisfechos, cualquiera de los dos puede resolver el contrato sin necesidad de justificar el motivo, sin tener que pagar ninguna indemnización y sin que sea necesario dar un preaviso.

Pero estamos seguros que aún tienes dudas, vamos a intentar resolverlas:

 

Indemnización: El despido durante el período de prueba no da derecho a indemnización.

Baja voluntaria: no existe obligatoriedad de preaviso por parte del trabajador de la baja voluntaria, el empresario deberá finiquitar al empleado la cantidad correspondiente a los días trabajados, sin poder descontar ninguna cantidad por no realizar un preaviso de la baja voluntaria de la empresa.

Prestación por desempleo: si el trabajador decide dejar el trabajo, no tendrá derecho a prestación por desempleo.

¿Me pueden despedir si estoy de baja?:  sí, no hay nada que lo impida, no obstante el estatuto de los trabajadores recoge que, las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento contacta con nosotros, te llamamos y asesoramos gratis.

4 comentarios en “El período de prueba en un contrato. Lo que tienes que saber.”

  1. Hola,

    La semana pasada presente la baja voluntaria a la empresa sin preaviso, ayer vi que me habian descontado 15 dias en el finiquito, la empresa me dice que es por que no di preaviso de mi baja voluntaria. Es correcto, está bien que descuenten estos dias?

    1. Estimada Paz,

      En principio, el plazo de preaviso lo marca el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores, y suele ser de 15 días. No obstante, en contratos temporales de duración inferior a un año no sería obligatorio, siempre y cuando el Convenio Regulador aplicable no disponga un plazo de preaviso de forma expresa.
      En cualquier caso, le recomendamos el asesoramiento de un abogado experto en la materia, no dude en llamarnos si necesita que ampliemos esta información.

      Un cordial saludo.

  2. Buenos días,

    En unos días, una trabajadora embarazada (voluntariamente)va a dejar de presar sus servicios en la empresa. Actualmente se encuentra en periodo de prueba. En este caso computaría el despido como periodo de prueba? en el sentido que no se necesita preaviso o si al estar embaraza y pararse si debería – para saber si podemos/no.

    1. Buenos días,

      En el periodo de prueba cualquier de las partes puede desistir del contrato de trabajo sin alegar causa alguna, por lo que no nos encontraríamos ante un despido. No obstante, sin conocer el caso concreto no podemos emitir una valoración personalizada, ya que pueden existir múltiples matices en relación a los contratos de trabajadoras embarazadas.

      Si necesita asesoramiento personalizado y específico no dude en ponerse en contacto con nosotros.

      Un saludo.

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